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CalculaClaro

Calculadora de baja laboral (incapacidad temporal)

Calcula cuánto cobrarás durante una baja médica (incapacidad temporal) según su causa y su duración, qué parte paga la empresa y cuál la Seguridad Social o la mutua, y cuánto cambia si tu convenio colectivo la complementa.

  • Ley General de la Seguridad Social
  • Revisada el 21 de octubre de 2026
  • Gratis y sin registro
Resultado impreso desde Calculadora de baja laboral (incapacidad temporal). Estimación orientativa; no sustituye el asesoramiento profesional.
La baja
Duración

Días naturales, contando el primer día de baja.

Tu salario

Figura en la nómina del mes anterior a la baja.

Con prorrata de pagas. Si lo dejas vacío se usa la base de cotización.

Convenio colectivo y otros datosComplementos del convenio, IRPF y opciones avanzadas.

Para estimar el neto.

30 con salario mensual. Si cobras por días, los días reales del mes.

Cómo se calcula

La prestación por incapacidad temporal es un porcentaje de la base reguladora diaria: la base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30 (o entre los días cotizados si cobras por días). El porcentaje depende de la causa:

Días de bajaEnfermedad común o accidente no laboralAccidente de trabajo o enfermedad profesional
Día 1Sin prestaciónSalario íntegro (lo paga la empresa)
Días 2 y 3Sin prestación75 %
Días 4 a 1560 % a cargo de la empresa75 %
Días 16 a 2060 % (INSS o mutua)75 %
Desde el día 2175 % (INSS o mutua)75 %

En accidente de trabajo y enfermedad profesional la base reguladora se calcula con la base de contingencias profesionales (sin horas extra) más el promedio diario de las horas extra del año anterior, y la prestación la paga la mutua o el INSS desde el día siguiente a la baja.

Para la enfermedad común se exigen 180 días cotizados en los últimos 5 años; para los accidentes y la enfermedad profesional no se exige cotización previa. La baja dura como máximo 365 días, prorrogables 180 más.

Durante la baja se sigue cotizando y la prestación tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo, por lo que la nómina incluye los descuentos habituales.

Supuestos y limitaciones

  • Trabajador por cuenta ajena del Régimen General con salario mensual. Los autónomos tienen reglas propias (prestación desde el día 4 a cargo de la mutua).
  • El complemento del convenio se aplica como un porcentaje del salario a partir del día que indiques; los convenios pueden tener reglas más complejas.
  • No incluye recaídas, bajas durante el paro, la prórroga tras 365 días ni la incapacidad permanente.
  • La cotización durante la baja se estima con los tipos del trabajador del año elegido sobre la base del mes anterior.

Fuentes oficiales

Los parámetros normativos de esta calculadora están separados del código de la interfaz, versionados por ejercicio y documentados con su fuente. Última consulta: 21/10/2026. Estado: contrastados con documentación oficial; revisión periódica según nuestra política editorial.

Notas sobre los parámetros

  • Base reguladora en contingencias comunes: base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja dividida entre 30 (salario mensual) o entre los días cotizados.
  • En accidente de trabajo y enfermedad profesional se suma el promedio diario de las horas extraordinarias del año anterior.
  • No consta en vigor una reforma general de la incapacidad temporal en 2026 (la llamada baja flexible seguía en negociación).
  • La Orden PJC/297/2026 se publicó el 31/03/2026 con efectos desde el 1 de enero de 2026.
  • Desde 2026 la tarifa de AT y EP se vincula a la CNAE-2025; el tipo de oficina (1,50 %) es solo una referencia.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra de baja por enfermedad común?

Nada los tres primeros días (salvo que tu convenio lo mejore), el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % a partir del día 21.

¿Quién paga la baja laboral?

En enfermedad común o accidente no laboral, la empresa paga del día 4 al 15 y, desde el día 16, la prestación corresponde al INSS o a la mutua, aunque normalmente la empresa la adelanta en la nómina. En accidentes de trabajo y enfermedades profesionales paga la mutua o el INSS desde el día siguiente a la baja.

¿Cuánto se cobra por un accidente de trabajo?

El día del accidente se cobra el salario completo y, desde el día siguiente, el 75 % de la base reguladora, que incluye el promedio de las horas extra del año anterior.

¿Puede mi convenio mejorar lo que cobro de baja?

Sí. Muchos convenios complementan la prestación hasta el 100 % del salario desde el primer día o a partir de cierto día. Indícalo en el formulario para incluirlo en el cálculo.

¿Se cobran las pagas extra durante la baja?

Las pagas extra siguen generándose y la base reguladora ya incluye su prorrata, porque la base de cotización mensual contiene la parte proporcional de las pagas extra.

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