Calculadora de finiquito
Calcula las cantidades que te debe la empresa al terminar la relación laboral: el salario de los días trabajados, las vacaciones que no has disfrutado y la parte proporcional de las pagas extra. Si además te corresponde indemnización, puedes calcularla en el mismo paso.
- Estatuto de los Trabajadores
- Revisada el 21 de octubre de 2026
- Gratis y sin registro
Cómo se calcula
El finiquito es la liquidación de lo que se te debe al terminar el contrato, sea cual sea el motivo: baja voluntaria, despido, fin de contrato o no superación del periodo de prueba. La indemnización es otra cosa: solo existe en ciertos supuestos (despido improcedente u objetivo, fin de contrato temporal, ERE…).
1. Salario pendiente
Días del último mes trabajados y no cobrados × salario diario. El salario diario es el salario mensual ordinario entre 30. Si cobras las pagas prorrateadas, se añade la parte de prorrata de esos días.
2. Vacaciones no disfrutadas
El Estatuto de los Trabajadores fija un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año (tu convenio puede mejorarlo). Las vacaciones se generan de forma proporcional al tiempo trabajado en el año: días anuales × días trabajados en el año ÷ días del año. Las que no hayas disfrutado se pagan a razón del salario diario.
3. Pagas extra
Si no cobras las pagas prorrateadas, se paga la parte generada y no cobrada de cada paga. Con devengo anual (lo más habitual), la paga de verano se genera del 1 de julio al 30 de junio y la de Navidad del 1 de enero al 31 de diciembre. Con devengo semestral, la de verano se genera de enero a junio y la de Navidad de julio a diciembre. Tu convenio colectivo indica cuál se aplica.
4. Indemnización (opcional)
Si la marcas, se calcula con las reglas del Estatuto de los Trabajadores (por ejemplo, 33 días por año en el despido improcedente o 12 días por año al terminar un contrato temporal). Consulta el detalle en la calculadora de indemnización.
Supuestos y limitaciones
- Se supone que las pagas extra de periodos anteriores ya están cobradas y que hay dos pagas extra al año (verano y Navidad).
- Las vacaciones se cuentan en días naturales del año natural de la baja; si tu convenio las cuenta en días laborables, convierte los días o revisa el resultado.
- No se incluyen horas extra, dietas, comisiones variables ni otros conceptos que no indiques.
- Los importes son brutos: del finiquito se descuentan la retención de IRPF y las cotizaciones que correspondan.
- Si no estás de acuerdo con el finiquito puedes firmarlo como «no conforme» y reclamar después.
Fuentes oficiales
Los parámetros normativos de esta calculadora están separados del código de la interfaz, versionados por ejercicio y documentados con su fuente. Última consulta: 21/10/2026. Estado: contrastados con documentación oficial; revisión periódica según nuestra política editorial.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores (texto consolidado) · BOE · BOE-A-2015-11430
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (texto consolidado) · BOE · BOE-A-2006-20764
Notas sobre los parámetros
- Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses; por defecto se computa como mes completo la fracción de mes, criterio habitual de los tribunales.
- La exención en el IRPF alcanza la cuantía obligatoria del ET (en despidos objetivos y colectivos, hasta el límite del despido improcedente), con un máximo de 180.000 €.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre finiquito e indemnización?
El finiquito es la liquidación de lo que te deben (salario, vacaciones y pagas extra) y se paga siempre que termina el contrato. La indemnización es una compensación adicional que solo corresponde en algunos casos, como el despido improcedente u objetivo o el fin de un contrato temporal.
¿Me corresponde finiquito si me voy voluntariamente?
Sí. En una baja voluntaria tienes derecho al finiquito (salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y pagas extra generadas), pero no a indemnización. Si no preavisas con la antelación que fije tu convenio, la empresa puede descontar los días de preaviso no cumplidos.
¿El finiquito tributa en el IRPF?
Sí. El salario, las vacaciones y las pagas extra son rendimientos del trabajo y llevan retención de IRPF y cotizaciones. La indemnización por despido, en cambio, está exenta hasta el importe obligatorio fijado por ley, con un máximo de 180.000 €.
¿Qué pasa si he disfrutado más vacaciones de las que me correspondían?
Si has disfrutado más días de los generados en el año, la empresa puede descontar el exceso del finiquito, según lo que establezca tu convenio.
¿Tengo que firmar el finiquito?
Puedes firmarlo indicando «no conforme» si no estás de acuerdo con las cantidades; así conservas el derecho a reclamar. También puedes pedir que esté presente un representante de los trabajadores.