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Cómo se calcula una baja laboral

Base reguladora, porcentajes según los días de baja, diferencias entre enfermedad común y accidente de trabajo, y quién paga cada tramo.

Actualizada el · 6 min de lectura · Equipo de CalculaClaro

Cuando estás de baja médica (incapacidad temporal) no cobras tu salario, sino una prestación de la Seguridad Social calculada sobre tu base reguladora. Cuánto cobras y quién te lo paga depende de la causa de la baja y de los días que dure.

Paso 1: la base reguladora

Es la base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30 si cobras por meses (o entre los días cotizados si cobras por días). Como la base incluye la parte proporcional de las pagas extra, la prestación ya las tiene en cuenta. En accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se suma el promedio diario de las horas extra del año anterior.

Paso 2: el porcentaje según la causa

Enfermedad común y accidente no laboral

  • Días 1 a 3: sin prestación, salvo que el convenio lo mejore.
  • Días 4 a 20: 60 % de la base reguladora.
  • Desde el día 21: 75 %.

Accidente de trabajo y enfermedad profesional

  • El día de la baja, la empresa paga el salario completo.
  • Desde el día siguiente: 75 % de la base reguladora.

Paso 3: quién paga cada tramo

En enfermedad común y accidente no laboral, la empresa paga a su cargo del día 4 al 15. Desde el día 16 la prestación corresponde al INSS o a la mutua, aunque normalmente la empresa la adelanta en la nómina y luego se la descuenta de sus cotizaciones (pago delegado). En contingencias profesionales la prestación corresponde a la mutua o al INSS desde el día siguiente a la baja.

Ejemplo: 30 días de baja con una base de 1.800 € (base reguladora de 60 €/día)

Enfermedad común: 12 días al 60 % (empresa) + 5 días al 60 % + 10 días al 75 %1.062,00 €
Accidente de trabajo: 1 día de salario + 29 días al 75 %1.365,00 €
Salario normal de esos 30 días1.800,00 €

Importes brutos: durante la baja se siguen descontando las cotizaciones del trabajador y la retención de IRPF.

Requisitos y duración

  • En enfermedad común se exigen 180 días cotizados en los 5 años anteriores. En los accidentes y en la enfermedad profesional no se exige cotización previa.
  • La baja dura como máximo 365 días, prorrogables 180 más si se prevé la curación. Después, el INSS decide sobre el alta o la incapacidad permanente.

Los complementos del convenio

Muchos convenios colectivos obligan a la empresa a complementar la prestación, por ejemplo hasta el 100 % del salario desde el primer día o a partir de cierto número de días. Revisa el tuyo: puede suponer una gran diferencia.

Los autónomos también tienen derecho a la prestación por incapacidad temporal, con reglas propias de pago.
Calcula cuánto cobrarás de bajaCuánto cobras de baja por enfermedad o accidente y quién paga cada tramo.

Contenido informativo elaborado a partir de la normativa vigente y de las fuentes oficiales citadas en cada calculadora. No sustituye el asesoramiento profesional. Consulta nuestra política editorial.

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