Sueldo neto con 80.000 € brutos al año (2026)
Con un salario de 80.000 € brutos anuales en 2026, el sueldo neto es de 52.847,00 € al año: 4.403,92 € al mes en 12 pagas o 3.726,97 € en 14 pagas, más dos pagas extra de 4.061,72 €. El cálculo corresponde a una persona sin hijos, menor de 65 años, con contrato indefinido en territorio común.
Normativa 2026 · revisada el 21 de octubre de 2026 · estimación orientativa
- Neto al mes (12 pagas)
- 4.403,92 €
- Neto por paga (14 pagas)
- 3.726,97 €
- Pagas extra: 4.061,72 €
- Neto anual
- 52.847,00 €
- Retención de IRPF
- 28,92 %
- 23.136,00 € al año
- Seguridad Social
- 4.017,00 €
- 334,75 € al mes
- Coste para la empresa
- 99.871,16 €
- Indefinido de oficina
Neto con 80.000 € brutos según tu situación
La retención de IRPF cambia con la situación personal y familiar; las cotizaciones, con el tipo de contrato.
- Sin hijosSituación general, indefinido
- IRPF
- 28,92 %
- Neto anual
- 52.847,00 €
- Al mes (12)
- 4.403,92 €
- Por paga (14)
- 3.726,97 €
- Con 1 hijoComputado por mitad entre los progenitores
- IRPF
- 28,64 %
- Neto anual
- 53.071,00 €
- Al mes (12)
- 4.422,58 €
- Por paga (14)
- 3.742,97 €
- Con 2 hijosUno menor de 3 años, por mitad
- IRPF
- 27,99 %
- Neto anual
- 53.591,00 €
- Al mes (12)
- 4.465,92 €
- Por paga (14)
- 3.780,11 €
- Cónyuge sin ingresosSituación familiar 2, sin hijos
- IRPF
- 28,92 %
- Neto anual
- 52.847,00 €
- Al mes (12)
- 4.403,92 €
- Por paga (14)
- 3.726,97 €
- Mayor de 65 añosMínimo personal incrementado
- IRPF
- 28,65 %
- Neto anual
- 53.063,00 €
- Al mes (12)
- 4.421,92 €
- Por paga (14)
- 3.742,40 €
- Contrato temporalDesempleo al 1,60 %, de un año o más
- IRPF
- 28,91 %
- Neto anual
- 52.824,40 €
- Al mes (12)
- 4.402,03 €
- Por paga (14)
- 3.724,99 €
| Escenario | IRPF | Neto anual | Al mes (12) | Por paga (14) |
|---|---|---|---|---|
| Sin hijosSituación general, indefinido | 28,92 % | 52.847,00 € | 4.403,92 € | 3.726,97 € |
| Con 1 hijoComputado por mitad entre los progenitores | 28,64 % | 53.071,00 € | 4.422,58 € | 3.742,97 € |
| Con 2 hijosUno menor de 3 años, por mitad | 27,99 % | 53.591,00 € | 4.465,92 € | 3.780,11 € |
| Cónyuge sin ingresosSituación familiar 2, sin hijos | 28,92 % | 52.847,00 € | 4.403,92 € | 3.726,97 € |
| Mayor de 65 añosMínimo personal incrementado | 28,65 % | 53.063,00 € | 4.421,92 € | 3.742,40 € |
| Contrato temporalDesempleo al 1,60 %, de un año o más | 28,91 % | 52.824,40 € | 4.402,03 € | 3.724,99 € |
Cómo se calcula
Cotizaciones a la Seguridad Social
Base mensual de cotización: 5.101,20 € (80.000 € ÷ 12, limitada a la base máxima).
| Concepto | Tipo | Al mes | Al año |
|---|---|---|---|
| Contingencias comunesBase: 5.101,20 €/mes · 4,70 % | 239,76 € | 2.877,12 € | |
| DesempleoBase: 5.101,20 €/mes · 1,55 % | 79,07 € | 948,84 € | |
| Formación profesionalBase: 5.101,20 €/mes · 0,10 % | 5,10 € | 61,20 € | |
| Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)Base: 5.101,20 €/mes · 0,15 % | 7,65 € | 91,80 € | |
| Cuota de solidaridad (parte del trabajador)Base: 1.565,47 €/mes · por tramos | 3,17 € | 38,04 € | |
| Total | 334,75 € | 4.017,00 € |
Retención de IRPF
| Retribuciones brutas anuales | 80.000,00 € |
|---|---|
| − Cotizaciones a la Seguridad Social | 4.017,00 € |
| = Rendimiento neto previo | 75.983,00 € |
| − Reducción por obtención de rendimientos del trabajoArt. 20 LIRPF; desaparece por encima de 19.747,50 € | 0,00 € |
| − Otros gastos deducibles2.000 € y, en su caso, incrementos por movilidad o discapacidad | 2.000,00 € |
| = Base para calcular el tipo de retención | 73.983,00 € |
| Mínimo personal y familiarContribuyente 5.550 € | 5.550,00 € |
| Escala aplicada a la base | 24.193,85 € |
| − Escala aplicada al mínimo | 1.054,50 € |
| = Cuota según el procedimiento | 23.139,35 € |
| = Cuota de retención anual | 23.139,35 € |
| Tipo de retención | 28,92 % |
El tipo efectivo de retención es el 28,92 % del bruto, aunque la base cae en el tramo del 45 % de la escala. En la declaración de la renta el resultado final dependerá de la escala de tu comunidad y de tus deducciones.
2026 frente a 2025
Con el mismo bruto, el neto anual era de 52.932,12 € en 2025 y es de 52.847,00 € en 2026 (−85,12 €). La diferencia se debe a los cambios en las cotizaciones (el MEI del trabajador pasa del 0,13 % al 0,15 %) y, en su caso, en las bases máximas.
Cuánto cuesta a la empresa un sueldo de 80.000 €
Para un contrato indefinido de personal de oficina, la empresa paga además 19.871,16 € de cotizaciones, lo que eleva el coste a 99.871,16 € al año (8.322,60 € al mes). Puedes ajustar el tipo de contrato y de actividad en la calculadora de coste de un trabajador.
Calcula tu caso
Ajusta las pagas, el contrato y tu situación familiar:
Preguntas frecuentes
¿Cuánto son 80.000 € brutos en neto al mes?
En 2026, unos 4.403,92 € netos al mes si cobras en 12 pagas, o 3.726,97 € en cada una de las 14 pagas, para una persona sin hijos con contrato indefinido. Con hijos o con otras circunstancias el neto es mayor porque la retención de IRPF es menor.
¿Qué IRPF se paga con 80.000 € brutos?
La retención en nómina es del 28,92 % (23.136,00 € al año) sin hijos. El impuesto definitivo se calcula en la declaración de la renta con la escala de tu comunidad autónoma.
¿Cuánto cotizo a la Seguridad Social con 80.000 € brutos?
4.017,00 € al año (334,75 € al mes) con un contrato indefinido en 2026: contingencias comunes, desempleo, formación profesional y MEI.
¿Cuánto le cuesta a la empresa un salario de 80.000 € brutos?
Alrededor de 99.871,16 € al año para un contrato indefinido de oficina, sumando 19.871,16 € de cotizaciones empresariales. El coste exacto depende del tipo de contrato y de la actividad de la empresa.
Fuentes oficiales
Los parámetros normativos de esta calculadora están separados del código de la interfaz, versionados por ejercicio y documentados con su fuente. Última consulta: 21/10/2026. Estado: contrastados con documentación oficial; revisión periódica según nuestra política editorial.
- Agencia Tributaria: retenciones sobre rendimientos del trabajo (algoritmos y servicio de cálculo) · Agencia Tributaria
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, normas de cotización a la Seguridad Social para 2026 · BOE · BOE-A-2026-7296
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (texto consolidado) · BOE · BOE-A-2006-20764
- Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, Reglamento del IRPF (texto consolidado; arts. 80 a 89, retenciones) · BOE · BOE-A-2007-6820
- Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero (límites excluyentes de la obligación de retener, art. 81 RIRPF) · BOE · BOE-A-2024-2249
- Agencia Tributaria: algoritmo de cálculo del tipo de retención 2026 · Agencia Tributaria
- Agencia Tributaria: cuadro de tipos de retención del IRPF 2026 · Agencia Tributaria
- Agencia Tributaria: principales novedades del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero (modificación de la DA 61.ª LIRPF para 2026) · Agencia Tributaria
- Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre (medidas fiscales para la isla de La Palma; afecta a retenciones desde el 10/09/2026) · BOE · BOE-A-2026-18828
- Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero (bases y topes de cotización, MEI y cuota de solidaridad para 2026; tablas de autónomos) · BOE · BOE-A-2026-2548
- Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, salario mínimo interprofesional para 2026 · BOE · BOE-A-2026-3815
- Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social (texto consolidado) · BOE · BOE-A-2015-11724
- Seguridad Social: Boletín de Noticias RED 02/2026 (tarifa de primas de AT y EP desde 2026) · Seguridad Social
- Asepeyo (mutua colaboradora con la Seguridad Social): bases y tipos de cotización 2026 · Asepeyo · fuente secundaria de contraste
Notas sobre los parámetros
- El algoritmo de retenciones de 2026 mantiene la escala, la reducción del art. 20 LIRPF y los límites del RD 142/2024.
- Desde el 10/09/2026 el RDL 23/2026 reduce la retención de los residentes en la isla de La Palma; ese supuesto no está incluido.
- La deducción de la DA 61.ª LIRPF (hasta 590,89 €, RDL 5/2026) se aplica en la declaración anual.
- La Orden PJC/297/2026 se publicó el 31/03/2026 con efectos desde el 1 de enero de 2026.
- Desde 2026 la tarifa de AT y EP se vincula a la CNAE-2025; el tipo de oficina (1,50 %) es solo una referencia.